Seguro Gastos Anulación

TRAVELLING CONSULTANTS, S.L. tiene contratada con MAPFRE FAMILIAR, S.A., la póliza de Seguro por Gastos de Anulación número 661/67, y cuyo resumen de coberturas es el siguiente:

La garantía relativa a los gastos por anulación del viaje es la relacionada en este artículo, y tiene vigencia desde que la Compañía reciba la comunicación de inclusión del Asegurado por parte del Tomador del seguro, y finalizará en el momento del inicio del viaje (embarque en el medio de transporte colectivo utilizado en el viaje).

La garantía no tendrá validez si no se contrata en el mismo momento que el viaje objeto del seguro.La Compañía se hará cargo del reembolso de los gastos de anulación del viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor, siempre que anule el viaje antes del inicio del mismo y por una de las causas siguientes:

CAUSAS CUBIERTAS POR EL SEGURO DE ANULACIÓN:

  • Enfermedad o accidente corporal grave, o fallecimiento:

    - Del Asegurado, o sus cónyuges, hijos, padres, abuelos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñado - De la persona encargada durante el viaje de la custodia, en la residencia habitual, de los hijos menores de edad o disminuidos.

  • Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal, salvo que conociese de la misma previamente a la contratación del viaje. Se presentará copia original de la convocatoria judicial o administrativa.

  • Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la Naturaleza, en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imprescindible su presencia.

  • Despido profesional del Asegurado, no disciplinario. En cualquier caso, este contrato deberá haber sido suscrito antes de la comunicación por parte de la empresa al trabajador.

  • Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por éste mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente. Si el Asegurado decidiera viajar en solitario, quedarán cubiertos los gastos adicionales en concepto de Suplemento Individual

  • Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión al seguro, y de la que no tuviese conocimiento en la fecha en que se realizó la adhesión.

  • Convocatoria para presentación a exámenes de Oposiciones Oficiales, recibidas con posterioridad a la adhesión al seguro.

  • Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibiliten al asegurado el inicio del viaje objeto del seguro.

  • Robo de documentación o equipaje que imposibilite al asegurado inicial su viaje, siempre y cuando se produzca en su domicilio, hasta 48 horas antes del inicio del viaje.

  • Conocimiento con posterioridad a la contratación de la estancia de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela del IRPF, cuya cuota a liquidar supere las 601 €.

  • La entrega en adopción de un niño.

  • La no concesión de visados por causas injustificadas.

  • Traslado forzoso del trabajo por un periodo superior a tres meses.

  • La llamada inesperada para intervención quirúrgica.

  • Cuarentena médica.

  • La declaración de zona catastrófica en el lugar de residencia del asegurado o lugar de destino del viaje.

  • La obtención de una estancia similar a la contratada en un sorteo público ante notario.

  • Retención policial del asegurado por causas no delictivas.

  • Enfermedades psíquicas o mentales que requieran más de siete días de hospitalización o internamiento.

  • Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

  • Declaración de suspensión de pagos o quiebra de la empresa.

Como Enfermedad Grave, además de lo expresado en II DEFINICIONES, se entenderá la alteración de la salud constatada por un profesional médico y que en opinión del equipo médico de la Compañía obligue a permanecer en cama al enfermo y le implique el cese de cualquier actividad profesional o privada.
Coste del Seguro Euros

Estancia Máxima 30 días

50 €

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